I.- INCOMPATIBILIDADES
No podrán ser propuestas para el cargo de Patrono las siguientes personas:
- Los concursados inhabilitados mientras no concluya el período de inhabilitación;
- Los condenados a penas que lleven aneja la inhabilitación general o especial para el ejercicio de cargos públicos;
- El personal al servicio de las Administraciones Públicas con funciones que se relacionen directamente con las actividades propias de la Fundación;
- Las personas que tengan deudas vencidas y exigibles de cualquier clase frente a la Fundación.
II.- HONORABILIDAD Y CAPACIDAD
Las persona propuesta para el cargo de Patrono:
- Ha de observar una conducta personal, comercial y profesional que no deberá arrojar dudas sobre su capacidad para desempeñar una diligente y prudente gestión de la Fundación;
- Ha de tener unos conocimientos derivados de su preparación o titulación académica, y/o basados en su experiencia personal, que serán acordes con el ejercicio de las funciones propias del Patronato.
III.- OBLIGACIONES GENERALES
a) Desempeño de funciones
El Patrono deberá orientar y controlar la gestión de la Fundación, desempeñando su cargo con la diligencia propia de un ordenado gestor y de un representante leal, con arreglo a las normas y principios legales y a lo establecido en este Código de conducta.
b) Deber de diligencia
- Seguir de forma regular las cuestiones que plantee la administración de la Fundación recabando la información necesaria, así como solicitar la colaboración o asistencia que considere oportuna; realizar diligentemente cualquier cometido específico que le encomiende el Patronato.
- Participar activamente en las reuniones del Patronato, instando a la decisión que entienda más favorable para la defensa de los intereses de la Fundación. Cuando no pueda asistir personalmente a las reuniones delegará su representación indicando, en su caso, su criterio respecto a los asuntos incluidos en el orden del día.
- Oponerse a los acuerdos contrarios a la Ley, a los estatutos o al interés de la Fundación y solicitar la constancia en acta de su posición, cuando así lo considere conveniente.
- Instar, de acuerdo con la Ley y los estatutos sociales, la convocatoria de reuniones del Patronato, o la inclusión en su orden del día, de aquellos extremos que considere convenientes.
c) Deber de secreto
- El Patrono, aún después de cesar en sus funciones, deberá guardar secreto de las informaciones que conozca como consecuencia del ejercicio de sus funciones y no podrá revelarlos a terceros o divulgarlos cuando pudiera tener consecuencias perjudiciales para el interés de la Fundación.
- Cuando el Patrono sea persona jurídica, el deber de secreto recaerá también sobre el representante de ésta, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación que tenga de informar a aquélla.
d) Deber de fidelidad
- El Patrono deberá cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con toda fidelidad al interés de la Fundación, con independencia de otros intereses propios o ajenos.
- El Patrono deberá actuar y participar en las decisiones atendiendo exclusivamente al interés de la Fundación. No aceptará obsequios, favores o invitaciones que puedan afectar a la objetividad e independencia con que debe desempeñar su cargo.
- El Patrono infringe sus deberes de fidelidad si, sabiéndolo previamente, permite o no revela la existencia de operaciones realizadas por personas vinculadas a él.
e) Conflictos de intereses
- Los Patronos procurarán evitar cualquier situación de conflicto de intereses.
- El Patrono que pueda verse afectado por un potencial conflicto deberá abstenerse de asistir e intervenir en las deliberaciones que afecten a tales asuntos debiendo, asimismo, abstenerse de acceder a la información confidencial relativa a los mismos y deberá advertir al Patronato. Se considerará que también existe interés personal del Patrono cuando el asunto afecte a una persona vinculada a él.
f) Uso de activos sociales
- El Patrono no podrá hacer uso de los activos de la Fundación ni valerse de su posición en la misma para obtener una ventaja patrimonial.
- Para la auto-contratación se seguirán escrupulosamente los trámites legales y se estará a lo autorizado por el Protectorado.
g) Oportunidades de negocio
- El Patrono no puede realizar en beneficio propio, o de las personas a él vinculadas, ninguna inversión u operación de la que haya tenido conocimiento con ocasión del ejercicio de su cargo, salvo que la Fundación la haya desestimado sin mediar influencia del Patrono.
I.- INCOMPATIBILIDADES
No podrán ser propuestas para el cargo de Patrono las siguientes personas:
- Los concursados inhabilitados mientras no concluya el período de inhabilitación;
- Los condenados a penas que lleven aneja la inhabilitación general o especial para el ejercicio de cargos públicos;
- El personal al servicio de las Administraciones Públicas con funciones que se relacionen directamente con las actividades propias de la Fundación;
- Las personas que tengan deudas vencidas y exigibles de cualquier clase frente a la Fundación.
II.- HONORABILIDAD Y CAPACIDAD
Las persona propuesta para el cargo de Patrono:
- Ha de observar una conducta personal, comercial y profesional que no deberá arrojar dudas sobre su capacidad para desempeñar una diligente y prudente gestión de la Fundación;
- Ha de tener unos conocimientos derivados de su preparación o titulación académica, y/o basados en su experiencia personal, que serán acordes con el ejercicio de las funciones propias del Patronato.
III.- OBLIGACIONES GENERALES
a) Desempeño de funciones
El Patrono deberá orientar y controlar la gestión de la Fundación, desempeñando su cargo con la diligencia propia de un ordenado gestor y de un representante leal, con arreglo a las normas y principios legales y a lo establecido en este Código de conducta.
b) Deber de diligencia
- Seguir de forma regular las cuestiones que plantee la administración de la Fundación recabando la información necesaria, así como solicitar la colaboración o asistencia que considere oportuna; realizar diligentemente cualquier cometido específico que le encomiende el Patronato.
- Participar activamente en las reuniones del Patronato, instando a la decisión que entienda más favorable para la defensa de los intereses de la Fundación. Cuando no pueda asistir personalmente a las reuniones delegará su representación indicando, en su caso, su criterio respecto a los asuntos incluidos en el orden del día.
- Oponerse a los acuerdos contrarios a la Ley, a los estatutos o al interés de la Fundación y solicitar la constancia en acta de su posición, cuando así lo considere conveniente.
- Instar, de acuerdo con la Ley y los estatutos sociales, la convocatoria de reuniones del Patronato, o la inclusión en su orden del día, de aquellos extremos que considere convenientes.
c) Deber de secreto
- El Patrono, aún después de cesar en sus funciones, deberá guardar secreto de las informaciones que conozca como consecuencia del ejercicio de sus funciones y no podrá revelarlos a terceros o divulgarlos cuando pudiera tener consecuencias perjudiciales para el interés de la Fundación.
- Cuando el Patrono sea persona jurídica, el deber de secreto recaerá también sobre el representante de ésta, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación que tenga de informar a aquélla.
d) Deber de fidelidad
- El Patrono deberá cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con toda fidelidad al interés de la Fundación, con independencia de otros intereses propios o ajenos.
- El Patrono deberá actuar y participar en las decisiones atendiendo exclusivamente al interés de la Fundación. No aceptará obsequios, favores o invitaciones que puedan afectar a la objetividad e independencia con que debe desempeñar su cargo.
- El Patrono infringe sus deberes de fidelidad si, sabiéndolo previamente, permite o no revela la existencia de operaciones realizadas por personas vinculadas a él.
e) Conflictos de intereses
- Los Patronos procurarán evitar cualquier situación de conflicto de intereses.
- El Patrono que pueda verse afectado por un potencial conflicto deberá abstenerse de asistir e intervenir en las deliberaciones que afecten a tales asuntos debiendo, asimismo, abstenerse de acceder a la información confidencial relativa a los mismos y deberá advertir al Patronato. Se considerará que también existe interés personal del Patrono cuando el asunto afecte a una persona vinculada a él.
f) Uso de activos sociales
- El Patrono no podrá hacer uso de los activos de la Fundación ni valerse de su posición en la misma para obtener una ventaja patrimonial.
- Para la auto-contratación se seguirán escrupulosamente los trámites legales y se estará a lo autorizado por el Protectorado.
g) Oportunidades de negocio
- El Patrono no puede realizar en beneficio propio, o de las personas a él vinculadas, ninguna inversión u operación de la que haya tenido conocimiento con ocasión del ejercicio de su cargo, salvo que la Fundación la haya desestimado sin mediar influencia del Patrono.