I.- INCOMPATIBILIDADES

No podrán ser propuestas para el cargo de Patrono las siguientes personas:

  1. Los concursados inhabilitados mientras no concluya el período de inhabilitación;
  2. Los condenados a penas que lleven aneja la inhabilitación general o especial para el ejercicio de cargos públicos;
  3. El personal al servicio de las Administraciones Públicas con funciones que se relacionen directamente con las actividades propias de la Fundación;
  4. Las personas que tengan deudas vencidas y exigibles de cualquier clase frente a la Fundación.

II.- HONORABILIDAD Y CAPACIDAD

Las persona propuesta para el cargo de Patrono:

  1. Ha de observar una conducta personal, comercial y profesional que no deberá arrojar dudas sobre su capacidad para desempeñar una diligente y prudente gestión de la Fundación;
  2. Ha de tener unos conocimientos derivados de su preparación o titulación académica, y/o basados en su experiencia personal, que serán acordes con el ejercicio de las funciones propias del Patronato.

III.- OBLIGACIONES GENERALES

a) Desempeño de funciones

El Patrono deberá orientar y controlar la gestión de la Fundación, desempeñando su cargo con la diligencia propia de un ordenado gestor y de un representante leal, con arreglo a las normas y principios legales y a lo establecido en este Código de conducta.

b) Deber de diligencia

  1. Seguir de forma regular las cuestiones que plantee la administración de la Fundación recabando la información necesaria, así como solicitar la colaboración o asistencia que considere oportuna; realizar diligentemente cualquier cometido específico que le encomiende el Patronato.
  2. Participar activamente en las reuniones del Patronato, instando a la decisión que entienda más favorable para la defensa de los intereses de la Fundación. Cuando no pueda asistir personalmente a las reuniones delegará su representación indicando, en su caso, su criterio respecto a los asuntos incluidos en el orden del día.
  3. Oponerse a los acuerdos contrarios a la Ley, a los estatutos o al interés de la Fundación y solicitar la constancia en acta de su posición, cuando así lo considere conveniente.
  4. Instar, de acuerdo con la Ley y los estatutos sociales, la convocatoria de reuniones del Patronato, o la inclusión en su orden del día, de aquellos extremos que considere convenientes.

c) Deber de secreto

  1. El Patrono, aún después de cesar en sus funciones, deberá guardar secreto de las informaciones que conozca como consecuencia del ejercicio de sus funciones y no podrá revelarlos a terceros o divulgarlos cuando pudiera tener consecuencias perjudiciales para el interés de la Fundación.
  2. Cuando el Patrono sea persona jurídica, el deber de secreto recaerá también sobre el representante de ésta, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación que tenga de informar a aquélla.

d) Deber de fidelidad

  1. El Patrono deberá cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con toda fidelidad al interés de la Fundación, con independencia de otros intereses propios o ajenos.
  2. El Patrono deberá actuar y participar en las decisiones atendiendo exclusivamente al interés de la Fundación. No aceptará obsequios, favores o invitaciones que puedan afectar a la objetividad e independencia con que debe desempeñar su cargo.
  3. El Patrono infringe sus deberes de fidelidad si, sabiéndolo previamente, permite o no revela la existencia de operaciones realizadas por personas vinculadas a él.

e) Conflictos de intereses

  1. Los Patronos procurarán evitar cualquier situación de conflicto de intereses.
  2. El Patrono que pueda verse afectado por un potencial conflicto deberá abstenerse de asistir e intervenir en las deliberaciones que afecten a tales asuntos debiendo, asimismo, abstenerse de acceder a la información confidencial relativa a los mismos y deberá advertir al Patronato. Se considerará que también existe interés personal del Patrono cuando el asunto afecte a una persona vinculada a él.

f) Uso de activos sociales

  1. El Patrono no podrá hacer uso de los activos de la Fundación ni valerse de su posición en la misma para obtener una ventaja patrimonial.
  2. Para la auto-contratación se seguirán escrupulosamente los trámites legales y se estará a lo autorizado por el Protectorado.

g) Oportunidades de negocio

  1. El Patrono no puede realizar en beneficio propio, o de las personas a él vinculadas, ninguna inversión u operación de la que haya tenido conocimiento con ocasión del ejercicio de su cargo, salvo que la Fundación la haya desestimado sin mediar influencia del Patrono.

I.- INCOMPATIBILIDADES

No podrán ser propuestas para el cargo de Patrono las siguientes personas:

  1. Los concursados inhabilitados mientras no concluya el período de inhabilitación;
  2. Los condenados a penas que lleven aneja la inhabilitación general o especial para el ejercicio de cargos públicos;
  3. El personal al servicio de las Administraciones Públicas con funciones que se relacionen directamente con las actividades propias de la Fundación;
  4. Las personas que tengan deudas vencidas y exigibles de cualquier clase frente a la Fundación.

II.- HONORABILIDAD Y CAPACIDAD

Las persona propuesta para el cargo de Patrono:

  1. Ha de observar una conducta personal, comercial y profesional que no deberá arrojar dudas sobre su capacidad para desempeñar una diligente y prudente gestión de la Fundación;
  2. Ha de tener unos conocimientos derivados de su preparación o titulación académica, y/o basados en su experiencia personal, que serán acordes con el ejercicio de las funciones propias del Patronato.

III.- OBLIGACIONES GENERALES

a) Desempeño de funciones

El Patrono deberá orientar y controlar la gestión de la Fundación, desempeñando su cargo con la diligencia propia de un ordenado gestor y de un representante leal, con arreglo a las normas y principios legales y a lo establecido en este Código de conducta.

b) Deber de diligencia

  1. Seguir de forma regular las cuestiones que plantee la administración de la Fundación recabando la información necesaria, así como solicitar la colaboración o asistencia que considere oportuna; realizar diligentemente cualquier cometido específico que le encomiende el Patronato.
  2. Participar activamente en las reuniones del Patronato, instando a la decisión que entienda más favorable para la defensa de los intereses de la Fundación. Cuando no pueda asistir personalmente a las reuniones delegará su representación indicando, en su caso, su criterio respecto a los asuntos incluidos en el orden del día.
  3. Oponerse a los acuerdos contrarios a la Ley, a los estatutos o al interés de la Fundación y solicitar la constancia en acta de su posición, cuando así lo considere conveniente.
  4. Instar, de acuerdo con la Ley y los estatutos sociales, la convocatoria de reuniones del Patronato, o la inclusión en su orden del día, de aquellos extremos que considere convenientes.

c) Deber de secreto

  1. El Patrono, aún después de cesar en sus funciones, deberá guardar secreto de las informaciones que conozca como consecuencia del ejercicio de sus funciones y no podrá revelarlos a terceros o divulgarlos cuando pudiera tener consecuencias perjudiciales para el interés de la Fundación.
  2. Cuando el Patrono sea persona jurídica, el deber de secreto recaerá también sobre el representante de ésta, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación que tenga de informar a aquélla.

d) Deber de fidelidad

  1. El Patrono deberá cumplir los deberes impuestos por las leyes y los estatutos con toda fidelidad al interés de la Fundación, con independencia de otros intereses propios o ajenos.
  2. El Patrono deberá actuar y participar en las decisiones atendiendo exclusivamente al interés de la Fundación. No aceptará obsequios, favores o invitaciones que puedan afectar a la objetividad e independencia con que debe desempeñar su cargo.
  3. El Patrono infringe sus deberes de fidelidad si, sabiéndolo previamente, permite o no revela la existencia de operaciones realizadas por personas vinculadas a él.

e) Conflictos de intereses

  1. Los Patronos procurarán evitar cualquier situación de conflicto de intereses.
  2. El Patrono que pueda verse afectado por un potencial conflicto deberá abstenerse de asistir e intervenir en las deliberaciones que afecten a tales asuntos debiendo, asimismo, abstenerse de acceder a la información confidencial relativa a los mismos y deberá advertir al Patronato. Se considerará que también existe interés personal del Patrono cuando el asunto afecte a una persona vinculada a él.

f) Uso de activos sociales

  1. El Patrono no podrá hacer uso de los activos de la Fundación ni valerse de su posición en la misma para obtener una ventaja patrimonial.
  2. Para la auto-contratación se seguirán escrupulosamente los trámites legales y se estará a lo autorizado por el Protectorado.

g) Oportunidades de negocio

  1. El Patrono no puede realizar en beneficio propio, o de las personas a él vinculadas, ninguna inversión u operación de la que haya tenido conocimiento con ocasión del ejercicio de su cargo, salvo que la Fundación la haya desestimado sin mediar influencia del Patrono.